Capítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion sexta. Perfeccionamiento

Art. Artículo veintitrés

En vigor desde 14 oct 1977
Para poder asistir a los cursos de especialización relacionados en el artículo veintitrés Será necesario estar en posesión de los diplomas de Perfeccionamiento Profesional «Superior», «Experto», «Avanzado» o «Cualificado», este último con la condición de tener diez años de servicios efectivos, como mínimo, en el Cuerpo.
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eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-veintitres

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