Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Obtención de los diplomas de perfeccionamiento profesional

Art. Artículo diecinueve

En vigor desde 2 ago 1979
El Diploma de Perfeccionamiento Profesional «Avanzado» dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como de nivel tercero en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario concurran en el funcionario las condiciones de especialización requeridas, y se obtendrá una vez superado el curso correspondiente en el Centro de Enseñanza Oficial. Para poder presentarse a este curso será preciso haber alcanzado la fase de promoción Diestro del Diploma Cualificado y la condición segunda del articulo dieciocho. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1979-16701

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eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-diecinueve

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