Capítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion sexta. Perfeccionamiento

Art. Artículo veintiséis

En vigor desde 2 ago 1979
Uno. El Controlador de la Circulación Aérea que no supere un curso de especialización en dos convocatorias no podrá concurrir a otro hasta que hayan transcurrido cinco años desde la última convocatoria a la que se presentó. Dos. No podrán obtenerse más de dos Diplomas de especialización diferentes. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1979-16701

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eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-veintiseis

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