Art. Artículo treinta y nueve
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo

Art. Artículo treinta y nueve

40 / 61
En vigor desde 14 oct 1977
En la convocatoria de vacantes se incluirán las que hayan de producirse por causa de jubilación en los tres meses siguientes a la fecha de la convocatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-treinta-y-nueve