Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Obtención de los diplomas de perfeccionamiento profesional

Art. Artículo dieciséis

En vigor desde 14 oct 1977
La pérdida de una determinada habilitación local se producirá: a) Cuando el Controlador de la Circulación Aérea haya dejado de ejercer sus funciones durante un periodo de seis meses. b) Por procedimiento tramitado en la dependencia a causa de informes negativos de instrucción y supervisión, cuya resolución corresponderá al Jefe de la misma. c) Por cualquier otra causa de las determinadas en las normas OACI que supongan pérdida de aptitud.
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eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-dieciseis

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