Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Cursos de estudios de control de la circulación aérea
Art. Artículo doce
En vigor desde 2 ago 1979
Los candidatos admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán superar con resultado satisfactorio un Curso de Formación en Control de la Circulación Aérea que comprenderá:
a) Un curso teórico en el Centro de Enseñanza Oficial con una duración de dos semestres.
b) Un período de prácticas de un semestre en las dependencias del Servicio de Control.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1979-16701
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-doce