Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Obtención de los diplomas de perfeccionamiento profesional
Art. Artículo dieciséis
17 / 61En vigor desde 14 oct 1977
La pérdida de una determinada habilitación local se producirá:
a) Cuando el Controlador de la Circulación Aérea haya dejado de ejercer sus funciones durante un periodo de seis meses.
b) Por procedimiento tramitado en la dependencia a causa de informes negativos de instrucción y supervisión, cuya resolución corresponderá al Jefe de la misma.
c) Por cualquier otra causa de las determinadas en las normas OACI que supongan pérdida de aptitud.
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Proeli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-dieciseis