Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 9 mar 2014
Cuando España sea el Estado miembro de destino de residuos radiactivos o combustible gastado que procedan de un país que no sea miembro de la Unión Europea: a) El destinatario deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas una solicitud de autorización, para lo que hará uso, según corresponda, de la sección A-1 o B-1 del documento uniforme. La solicitud podrá ser para más de un traslado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10. Con posterioridad, antes de efectuarse el traslado, el titular de la autorización cumplimentará la sección A-5 o B-5 del documento uniforme Este documento deberá acompañar el traslado junto con los documentos de las secciones A-1 y A-4a o B-1 y B-4a, y finalmente se adjuntará a la sección A-6 o B-6 del documento uniforme. b) En la solicitud se acreditará que el destinatario ha suscrito con el poseedor establecido en el tercer país un acuerdo, aceptado por las autoridades competentes de dicho tercer país, que obliga al poseedor a recuperar los residuos radiactivos o el combustible gastado si el traslado no puede llevarse a término de conformidad con el presente real decreto, según lo dispuesto en el artículo 8.1. En este caso, el destinatario será responsable de los costes que ocasione el hecho de que el traslado no pueda llevarse a término. c) La Dirección General de Política Energética y Minas enviará la solicitud a que se refiere el párrafo a) a las autoridades competentes de los Estados miembros de tránsito, si los hubiere, para que puedan dar su consentimiento. En este supuesto, las reglas de procedimiento respecto de la concesión de la autorización de traslado, las características de ésta y el acuse de recibo serán las establecidas en el capítulo II de este real decreto, actuando la Dirección General de Política Energética y Minas como si fuera la autoridad competente del Estado miembro de origen. d) En un plazo de 15 días tras la recepción del traslado, el destinatario enviará a la Dirección General de Política Energética y Minas un acuse de recibo de cada envío, mediante la correspondiente sección A-6 o B-6 del documento uniforme. Esta Dirección General enviará copias del acuse de recibo al Consejo de Seguridad Nuclear y a las autoridades competentes del país de origen y a las de los Estados miembros o terceros países de tránsito. Se modifica la letra a) por la disposición final 2.2 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2489#dfsegunda .

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eli/es/rd/2009/02/27/243#art-16

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