Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 3 abr 2009
Las infracciones de los preceptos contenidos en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, en la redacción dada en el apartado 12 del artículo único de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/243#art-20