Capítulo CAPÍTULO V

Art. 8

En vigor desde 16 sept 2008
La traducción al español del texto de la patente europea deberá remitirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Europeo de Patentes» de la mención de la concesión de la patente, o en su caso, de la mención de la decisión relativa a la oposición o a la limitación. Una copia de los dibujos que figuren en el fascículo de la patente europea deberá acompañar a la traducción, aun cuando no contenga expresiones a traducir. Asimismo, cuando el titular no tenga domicilio ni sede social en España será necesario que la traducción del texto sea realizada por un Agente de la Propiedad industrial acreditado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o por un intérprete jurado nombrado por el Ministerio Español de Asuntos Exteriores y Cooperación. Se modifica por el .2 del Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14979 .

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Pro

eli/es/rd/1986/10/10/2424#art-8

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