Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 26 nov 1986
Las solicitudes de patente europea podrán ser presentadas en el Registro de la Propiedad Industrial y en las Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencia para admitir solicitudes de patentes nacionales en la forma establecida en el artículo 21 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. Las Comunidades Autónomas remitirán dichas solicitudes de patentes europeas al Registro de la Propiedad Industrial. Cuando el solicitante de una patente europea tenga su domicilio o sede social en España o su residencia habitual o establecimiento permanente en España y no reivindique la prioridad de un depósito anterior en España, deberá presentar necesariamente la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial o en las Comunidades Autónomas autorizadas para recibirlas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/10/10/2424#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil