Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 10
En vigor desde 26 nov 1986
En cuanto la concesión de la patente europea haya sido mencionada en el «Boletín Europeo de Patentes», el Registro de la Propiedad Industrial la inscribirá en el Registro de Patentes a que se refiere el artículo 79 de la Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986, con los datos mencionados en el Registro Europeo de Patentes.
Serán igualmente objeto de inscripción, la fecha en que se haya recibido la traducción mencionada en el artículo 7.º o, en su caso, la falta de dicha traducción. Se inscribirán asimismo los datos mencionados en el Registro Europeo de Patentes relativos al procedimiento de oposición, así como los datos previstos para las patentes españolas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2424#art-10