Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 6

En vigor desde 26 nov 1986
Cuando el titular no tenga domicilio ni sede social en España, será necesario que la traducción del texto sea realizada por un Agente de la Propiedad Industrial acreditado ante el Registro español o por un intérprete jurado nombrado por el Ministerio español de Asuntos Exteriores. Una copia de los dibujos que figuren en la solicitud de patente europea deberá acompañar a la traducción, aun cuando no contenga expresiones a traducir. No se procederá a la publicación si no se hubiera justificado el pago de la tasa correspondiente. Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria final 1.
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eli/es/rd/1986/10/10/2424#art-6

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