Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 2 nov 1978
Los funcionarios del Instituto Geográfico Nacional, debidamente acreditados, procederán al desempeño de las funciones específicas, contenidas en la Ley 11/1975 en cuanto al proyecto, ubicación, cambio de lugar, construcción o reconstrucción mantenimiento y uso de las señales.
La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuando así lo estime necesario, comunicará previamente a los Gobernadores Civiles la realización de trabajos geodésicos o geofísicos en su demarcación y los períodos de tiempo en que se hayan de llevar a cabo con objeto de que dichas autoridades publiquen edictos en el «Boletín Oficial» de la provincia en lo que se disponga la prestación por parte de las autoridades locales y fuerzas de su dependencia, de las ayudas que los funcionarios encargados de los trabajos puedan precisar para la realización de los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/02/2421#art-6