Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 2 nov 1978
Para hacer efectiva esta custodia, los Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos, ordenarán a los Agentes de su autoridad que visiten anualmente, cada una de las instala-das en su término municipal, comunicando las incidencias que observan a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en impreso que les será facilitado por ésta. Independientemente, los Alcaldes vendrán obligados a comunicar a dicha Dirección General la destrucción, daños o deterioro sufridos por las señales, cuando esto ocurra y tan pronto como tengan conocimiento de ello, informando sobre las obras que, a su juicio conviene realizar para su reparación y para asegurar su conservación. Estas obras se llevarán a cabo, en todo caso, bajo la dirección del Instituto Geográfico Nacional.
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eli/es/rd/1978/06/02/2421#art-3

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