Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 2 nov 1978
La obligación que señala el artículo 9.º de la Ley 11/1975 a los predios sirvientes de dar paso y permitir los trabajos para el establecimiento, conservación y utilización de las señales, se entenderá aplicable a favor de los funcionarios del Instituto Geográfico Nacional, debidamente acreditados, y al personal auxiliar de ellos dependientes, necesario para la realización de tales trabajos. Como documento acreditativo bastará una autorización expedida por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. En cuanto se refiere exclusivamente a la utilización de las señales, dicha obligación se entenderá aplicable a favor del personal de Organismos oficiales y personas físicas o jurídicas que estén expresamente autorizadas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Los Organismos de la Defensa podrán utilizar las señales geodésicas geofísicas y de nivelación en cualquier momento y circunstancia.
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eli/es/rd/1978/06/02/2421#art-10

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