Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1

En vigor desde 2 nov 1978
Las señales a que se refiere la Ley 11/1975, estarán identificadas de la siguiente forma: 1. Las Geodésicas: Mediante una placa de forma elíptica cuyos ejes medirán 30 y 20 centímetros, como máximo, con la siguiente inscripción: «Instituto Geográfico Nacional (o Instituto Geográfico y Catastral) –vértice geodésico– la destrucción de esta señal está penada por la Ley». 2. Las de Nivelación de Precisión: Mediante una placa de forma elíptica, que llevará grabado: «Instituto Geográfico Nacional (o Instituto Geográfico y Catastral) altitud sobre el nivel medio del mar», o mediante una inscripción con las letras «N. A. P.» o «N. G.» seguidas de números. 3. Las Geofísicas: Mediante una placa idéntica a la descrita en el párrafo 1. sustituyendo las palabras «Vértice Geodésico», por «Señal Geofísica».
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eli/es/rd/1978/06/02/2421#art-1

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