Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 4
En vigor desde 2 nov 1978
Con base a la información que cada Alcalde haya comunicado sobre los daños sufridos por una señal y las causas que los han motivado, o a la información obtenida de sus propios funcionarios en el curso de sus trabajos e inspecciones, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional fijará el importe de los daños sufridos, e investigará las responsabilidades en que se haya podido incurrir, procediendo en la forma legalmente establecida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/02/2421#art-4