Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 14 jul 2013
Al personal estatutario que tenga la condición de personal temporal a la entrada en vigor del estatuto aprobado por este real decreto, se le podrá ofrecer la posibilidad de integrarse con carácter permanente a partir de los tres años de prestar servicio. A quienes no fueran considerados idóneos para su integración con carácter permanente se les comunicará dicho extremo antes de finalizar el sexto año de servicio efectivo en el CNI, debiendo causar baja en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación. En esta condición de personal temporal no se podrá permanecer más de siete años, excepto en los supuestos previstos en el estatuto aprobado por este real decreto.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#disposicion-transitoria-novena

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