Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 14 jul 2013
Al personal estatutario que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas cuya regulación quede modificada por el Estatuto le será de aplicación la nueva normativa con efectos desde su entrada en vigor, pasando, en su caso, de oficio a la situación que corresponda.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#disposicion-transitoria-sexta

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