Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 14 jul 2013
En concordancia con lo dispuesto por la disposición transitoria única apartado 3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, el personal que, como consecuencia de la aplicación inicial de las disposiciones contenidas en el Real Decreto, experimente una disminución en el total de sus retribuciones anuales tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Para el cálculo de este complemento, únicamente se tendrán en cuenta las retribuciones complementarias, excluyéndose de ellas los incentivos al rendimiento y las indemnizaciones.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#disposicion-transitoria-quinta

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