Art. Disposición final sexta

En vigor desde 14 jul 2013
Se faculta al Ministro de la Presidencia, al Ministro de Defensa y al Secretario de Estado Director para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#disposicion-final-sexta

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