Art. Disposición final quinta

En vigor desde 14 jul 2013
La ejecución de las medidas que se deriven de la aplicación de este Estatuto en el ejercicio presupuestario 2013 queda condicionada a la existencia de dotación presupuestaria suficiente en el presupuesto ordinario que se aprueba para el CNI. Asimismo, en futuros ejercicios, las medidas que pudieran llevarse a cabo para el cumplimiento pleno de lo previsto en el real decreto y pudieran conllevar costes, deberán financiarse mediante reasignación de los créditos de su presupuesto ordinario sin que en ningún caso se produzca incremento de gasto, estando condicionada su puesta en práctica a las dotaciones que al efecto se establezcan en el presupuesto del Centro Nacional de Inteligencia dentro de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#disposicion-final-quinta

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