Título TÍTULO III

Art. 3

En vigor desde 14 jul 2013
Al Ministro de la Presidencia le corresponden las siguientes competencias: a) Proponer al Gobierno, para su aprobación, la relación inicial de puestos de trabajo, previo informe favorable del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos. b) Modificar la relación de puestos de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos, que deberá contar con el informe previo favorable del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. c) Otorgar o proponer las recompensas que procedan, según la normativa vigente. d) Ejercer las demás facultades que le atribuye este Estatuto y la legislación vigente.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-3

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