Art. Disposición final sexta
25 / 136En vigor desde 14 jul 2013
Se faculta al Ministro de la Presidencia, al Ministro de Defensa y al Secretario de Estado Director para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/04/05/240#disposicion-final-sexta