Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 14 jul 2013
1. La enseñanza de especialización, complementaria a la enseñanza general de inteligencia, tiene como finalidad proporcionar los conocimientos especializados necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo que, por su especificidad técnica, así lo requieran. 2. La enseñanza de especialización comprenderá la formación necesaria para desarrollar técnicas operativas de inteligencia, de obtención de información, de elaboración de inteligencia, de criptología, de seguridad, de dirección y gestión, y cualquier otra formación necesaria para adquirir la especialización exigida en cada puesto de trabajo. Por normativa interna se determinarán los cursos que integrarán esta modalidad de enseñanza.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-37

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