Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 14 jul 2013
1. El expediente personal es el documento objetivo, en papel o soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias profesionales acaecidos desde la incorporación al régimen estatutario del CNI.
2. En el expediente constarán, preceptivamente, los siguientes datos y resoluciones:
a) Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, y número de registro asignado.
b) Toma de posesión y cese en el desempeño de los distintos puestos de trabajo.
c) Cambios de situaciones administrativas.
d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones y reconocimiento del derecho al incremento en el complemento de destino conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
e) Licencias y permisos que tengan repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.
f) Reducciones de jornada.
g) Reconocimiento de trienios y de servicios previos en la Administración según la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones de desarrollo.
h) Premios, recompensas y sanciones.
i) Jubilaciones.
j) Pérdida de la condición de personal del CNI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-16