Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 14 jul 2013
1. En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas a que se refiere este Estatuto, así como los informes médicos que fundamenten las licencias por enfermedad.
2. Este expediente quedará salvaguardado, como mínimo, por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-19