Art. 16
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 14 jul 2013
1. El expediente personal es el documento objetivo, en papel o soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias profesionales acaecidos desde la incorporación al régimen estatutario del CNI. 2. En el expediente constarán, preceptivamente, los siguientes datos y resoluciones: a) Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, y número de registro asignado. b) Toma de posesión y cese en el desempeño de los distintos puestos de trabajo. c) Cambios de situaciones administrativas. d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones y reconocimiento del derecho al incremento en el complemento de destino conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. e) Licencias y permisos que tengan repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo. f) Reducciones de jornada. g) Reconocimiento de trienios y de servicios previos en la Administración según la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones de desarrollo. h) Premios, recompensas y sanciones. i) Jubilaciones. j) Pérdida de la condición de personal del CNI.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-16