Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 14 jul 2013
El personal estatutario del CNI estará sujeto a un sistema de evaluaciones que permita:
a) Valorar su idoneidad como personal temporal.
b) Valorar su competencia y cualificación para adquirir la condición de personal estatutario permanente.
c) Valorar su competencia y rendimiento en el desempeño de su puesto de trabajo.
d) Valorar sus competencias, experiencia y trayectoria profesional para la evaluación en los distintos sistemas de carrera profesional.
e) Determinar los posibles riesgos personales de seguridad para el CNI.
f) Participar en las modalidades de formación profesional.
g) Determinar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-20