Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 14 jul 2013
1. Las vicisitudes profesionales del personal del CNI quedarán reflejadas en su historial profesional individual, que constará de los siguientes documentos:
a) Expediente personal.
b) Informes personales.
c) Expediente académico.
d) Expediente de aptitud psicofísica.
2. En el historial profesional no figurará ninguna condición o circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación.
3. El Secretario General dictará las instrucciones y órdenes de servicio que regulen el procedimiento de elaboración, custodia y mantenimiento del historial profesional, así como el acceso por el personal estatutario a su expediente individual.
4. Las inscripciones, impresos, códigos, claves y demás formalidades del Registro de Personal del CNI se ajustarán a los del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Registro Central de Personal, si bien quedará salvaguardado el grado de secreto de la información relativa al personal estatutario del CNI previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/240#art-15