Art. 15
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 14 jul 2013
1. Las vicisitudes profesionales del personal del CNI quedarán reflejadas en su historial profesional individual, que constará de los siguientes documentos: a) Expediente personal. b) Informes personales. c) Expediente académico. d) Expediente de aptitud psicofísica. 2. En el historial profesional no figurará ninguna condición o circunstancia personal o social que pudiera constituir causa de discriminación. 3. El Secretario General dictará las instrucciones y órdenes de servicio que regulen el procedimiento de elaboración, custodia y mantenimiento del historial profesional, así como el acceso por el personal estatutario a su expediente individual. 4. Las inscripciones, impresos, códigos, claves y demás formalidades del Registro de Personal del CNI se ajustarán a los del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Registro Central de Personal, si bien quedará salvaguardado el grado de secreto de la información relativa al personal estatutario del CNI previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
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