Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General

Art. 11

En vigor desde 31 dic 2013
1. ADIF realizará la explotación de la infraestructura ferroviaria de su titularidad con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en el desarrollo reglamentario de la misma en relación con la administración de las infraestructuras ferroviarias y en las demás normas que resulten de aplicación. 2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, las funciones inherentes a la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad no podrán encomendarse a terceros, con la única excepción de lo dispuesto en el artículo 1.7 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre. Se entenderá que dichas funciones son las que se refieren a la prestación del servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema y su plena fiabilidad. Se modifica por la disposición final 1.8 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13727 .

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eli/es/rd/2004/12/30/2395#art-11

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