Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General

Art. 11

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En vigor desde 31 dic 2013
1. ADIF realizará la explotación de la infraestructura ferroviaria de su titularidad con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en el desarrollo reglamentario de la misma en relación con la administración de las infraestructuras ferroviarias y en las demás normas que resulten de aplicación. 2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, las funciones inherentes a la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad no podrán encomendarse a terceros, con la única excepción de lo dispuesto en el artículo 1.7 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre. Se entenderá que dichas funciones son las que se refieren a la prestación del servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema y su plena fiabilidad. Se modifica por la disposición final 1.8 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13727 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/12/30/2395#art-11