Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General
Art. 12
En vigor desde 31 dic 2004
1. El ADIF gestionará, con arreglo a lo establecido en el artículo 38.9 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un Registro telemático habilitado para la recepción o salida de las solicitudes, las comunicaciones y cualesquiera escritos relativos al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, en los términos que prevea la normativa de desarrollo de la Ley del Sector Ferroviario.
2. Este Registro telemático deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y permitirá, de modo permanente, la presentación de solicitudes, comunicaciones y cualesquiera escritos. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de un documento en día inhábil se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente.
3. Las solicitudes, las comunicaciones y cualesquiera escritos presentados ante el Registro telemático deberán cumplir los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información que se determinen por Orden del Ministerio de la Presidencia, dictada a propuesta conjunta del de Fomento y del de Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2395#art-12