Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 24 feb 2011
1. El ADIF está regido por un Consejo de Administración encargado de la superior dirección de su administración y gestión, formado por el Presidente y por un mínimo de nueve y un máximo de diez Vocales. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministerio de Fomento. 2. El Presidente de la entidad será el Presidente del Consejo de Administración de la misma. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá la presidencia del Consejo el Vicepresidente, si lo hubiera o, en su defecto, el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad. Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 104/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-3586 .

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eli/es/rd/2004/12/30/2395#art-15

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