Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 24 feb 2011
1. El ADIF está regido por un Consejo de Administración encargado de la superior dirección de su administración y gestión, formado por el Presidente y por un mínimo de nueve y un máximo de diez Vocales. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministerio de Fomento.
2. El Presidente de la entidad será el Presidente del Consejo de Administración de la misma.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá la presidencia del Consejo el Vicepresidente, si lo hubiera o, en su defecto, el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 104/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-3586 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/30/2395#art-15