Título TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Servicios y sistemas de seguridad

Art. 117

En vigor desde 13 ene 2008
En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento existirá, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes. Se modifica por el .19 del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-512 .

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eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-117

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