Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Servicios y sistemas de seguridad
Art. 117
141 / 190En vigor desde 13 ene 2008
En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento existirá, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.
Se modifica por el .19 del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-512 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-117