Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
En vigor desde 15 oct 1976
1. Las actividades de investigación o explotación de hidrocarburos realizadas por las sociedades a que se refieren los dos artículos anteriores no podrán gozar de ninguna bonificación, exerción o reducción no prevista en la Ley y este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-55