Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 57

En vigor desde 15 oct 1976
1.1. El titular de permisos de investigación o concesiones de explotación, podrá acogerse a los beneficios de expropiación forzosa, ocupación temporal o servidumbres de paso sobre los terrenos precisos para el emplazamiento de las labores, instalaciones y servicios en la medida necesaria para iniciar el desarrollo de sus actividades y aprovechamiento integro de los yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento y subsidiariamente en la Ley de Expropiación Forzosa. 1.2. En el caso de que sea precisa la instrucción de expedientes de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de servidumbre de paso, no se tendrá en cuenta, para el cómputo de los plazos de duración de los permisos o concesiones que se señalan en los Artículos 14 y 29, el tiempo que medie entre la iniciación del expediente y la toma de posesión de los inmuebles.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#art-57

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