Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
En vigor desde 15 oct 1976
1. En razón de las especialidades tributarias establecidas en la Ley, las sociedades cuyo objeto sea exclusivamente la investigación y explotación de hidrocarburos, estarán exentas de los siguientes impuestos:
La Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y la Contribución Territorial Urbana, para los bienes que estén afectos directamente a la investigación o explotación de hidrocarburos. No obstante lo dispuesto en el artículo 57.1, de la Ley General Tributaria, y en el artículo 57 del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas, las cuotas tributarias exentas de estas contribuciones no se deducirán de la del Impuesto de Sociedades a efectos de determinar la deuda tributaría correspondiente a este Impuesto.
2. En relación con el Impuesto sobre las Rentas del Capital se aplicarán las siguientes normas:
a) Gozarán de exención los dividendos que distribuyan las sociedades con cargo a beneficios correspondientes a las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos a que se refiere la Ley.
b) No se aplicará el impuesto en los casos mencionados, en el número 2 del artículo 4.º de su texto refundido.
c) Gozarán de exención los intereses de las obligaciones que emitan las empresas, siempre que los fondos así obtenidos se destinen a realizar inversiones en investigación y explotación de hidrocarburos.
d) Lo establecido en el apartado b) del número 2 del artículo 19 del texto refundido aprobado por el Decreto 3357/1967, de 23 de diciembre, se aplicará también a los préstamos concedidos por las matrices españolas a sus filiales españolas.
3. Estas sociedades estarán exentas del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto de:
1.º La constitución, el aumento o la disminución del capital; la prórroga, modificación, transformación y disolución de las sociedades, y las adjudicaciones de bienes y derechos de toda clase en pago de deudas o de su asunción o para pago de ellas que se produzcan como consecuencia de los referidos actos.
2.º Las concesiones administrativas que se otorguen al amparo de la Ley y las adquisiciones de bienes cuya finalidad o destino sea la investigación de hidrocarburos, así como las transferencias de permisos y concesiones.
3.º La constitución, modificación, renovación, prórroga expresa, transmisión y extinción de préstamos, cualquiera que sea su naturaleza y clase, incluso los representados por emisión de obligaciones destinadas a financiar la actividad de las sociedades de referencia.
4.1. Gozarán de exención del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas las ventas, transmisiones y entregas de petróleo bruto realizadas por los propios concesionarios para la obtención de productos petrolíferos con destino al Monopolio de Petróleos.
4.2. La exportación de estos productos gozará de la desgravación fiscal a la exportación, que se aplicará con arreglo a las tarifas vigentes, sin que en ningún caso pueda ser inferior al tipo que corresponda al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que se haya pagado por tal concepto.
5. Las sociedades de referencia estarán exentas de los impuestos provinciales o municipales que recaigan sobre la renta o sobre el capital.
6.1. Las sociedades titulares de los permisos de investigación y concesiones de explotación o los contratistas utilizados por ellas, podrán importar, con exención de derechos arancelarios y del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas los materiales, maquinaria y equipos necesarios para las operaciones a que la Ley se refiere, en cuanto no sea posible obtenerlos en España en condiciones satisfactorias de calidad, plazo de entrega y precio, a juicio del Ministerio de Industria. Para disfrutar de este beneficio deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda.
6.2. En el caso de importaciones temporales se fijará por el Ministerio de Industria al expedir la certificación a que hace referencia el párrafo anterior, el plazo para la reexportación y por el de Hacienda, la garantía que haya de prestarse.
6.3. Las referidas importaciones de material, maquinaria y equipos tendrán a todos los efectos carácter preferente; a este fin, en los casos de urgencia, la aduana de entrada expedirá pases provisionales, que en el plazo de cuarenta y cinco días habrán de ser sustituidos por los que correspondan, tramitados de acuerdo con lo señalado en párrafos anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-51