Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 15 oct 1976
1.1. Las superficies que sean objeto de concesión podrán tener la forma que solicite el peticionario, pero habrán de quedar definidas por la agrupación de cuadriláteros de un minuto de lado, en coincidencia con minutos enteros de latitud y longitud, adosados al menos por uno de sus lados.
1.2. La superficie así definida deberá quedar limitada, por un contorno o línea poligonal única y cerrada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-33