Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 15 oct 1976
1. En el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de le presentación de la solicitud, se comprobará si el peticionario reúne los requisitos exigidos en la Ley.
2.1. En el caso de que el solicitante no reúna los indicados requisitos, la Dirección General de la Energía denegará la solicitud, mediante notificación al interesado.
2.2. Si el peticionario reúne los requisitos exigidos en la Ley, pero la documentación a que hace referencia el artículo 23 de este Reglamento estuviese incompleta, se comunicará así el interesado, y éste deberá completarla en el plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la comunicación. Si el peticionario no completase dicha documentación en el citado plazo, se tendrá por abandonada la solicitud.
2.3. Una vez aceptada como completa la documentación exigida, la Dirección General de la Energía ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2.4. El anuncio que se publique contendrá exclusivamente referencias a la personalidad del solicitante y la delimitación clara y precisa del permiso solicitado.
2.5. Dentro del plazo de dos meses, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán presentarse otras propuestas en competencia, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia en el libro de registro.
2.6. Los peticionarios en competencia habrán de presentar los mismos documentos y en las mismas condiciones que se detallan en el artículo 23 de este Reglamento, excepto aquellos que ya obren en poder de la Dirección General de la Energía, pero los límites de la superficie pedida deberán coincidir con los del permiso con cuya solicitud se compite.
2.7. Durante el mismo plazo señalado en el apartado 2.5. de este artículo podrán presentar oposiciones los que se creyeran con mejor derecho, por invadir el terreno solicitado el de otro permiso de investigación o al de alguna concesión de hidrocarburos vigente o en tramitación, o alegar la concurrencia en las solicitudes de cualquiera de las circunstancias limitativas detalladas en la Ley.
2.8. Si en el plazo citado se hubiera presentado alguna oposición, se dará vista de ella a los peticionarios afectados, quienes las contestarán en el plazo de diez días siguientes al de la vista.
3. Una vez publicada la petición en el «Boletín Oficial del Estado», el titular de la misma, así como los peticionarios que puedan presentarse en competencia, podrán entregar en la Dirección General de la Energía, dentro del indicado plazo de los dos meses, y a efectos de lo establecido en el artículo 20, y apartado 1.6.º del artículo 23, un pliego cerrado y sellado que contenga una propuesta de mejora de las condiciones ofrecidas en el proyecto o de cualquiera de las circunstancias indicadas en dicho artículo, y que sólo será abierto una vez terminado el indicado plazo.
4. Transcurridos los dos meses, no se admitirán nuevas propuestas sobre la superficie solicitada hasta que recaiga la resolución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-25