Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 15 oct 1976
1.1. La garantía a que hace referencia el apartado 1.4.º del artículo 23 responderá del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley, este Reglamento y del Decreto de otorgamiento incluidas las fiscales. En el caso de que las obligaciones derivadas del otorgamiento y pendientes de cumplir superasen el importe de la garantía, se seguirá el procedimiento previsto en los apartados 1.6 a 1.8 del artículo 73 de este Reglamento.
1.2. La Administración podrá proceder contra la garantía prestada para atender al pago de multas y sanciones.
2. En el plazo de quince días la garantía será devuelta al interesado, o dejada sin efecto, en caso de denegación del permiso. En los casos de renuncia o extinción, la devolución se efectuará una vez comprobado que el titular haya cumplido todas sus obligaciones, en la forma prevista en el artículo 73 del presente Reglamento.
3. Si por causa imputable al titular, dejare éste de cumplir sus obligaciones y se hubiera de proceder a la ejecución total o parcial de la garantía prestada, el interesado deberá reponer dicha garantía en el plazo de un mes, en caso contrario el permiso quedará caducado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-24