Capítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 15 oct 1976
1. La solicitud del permiso de investigación deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 1.º Los acreditativos de la personalidad jurídica, nacionalidad, capacidad técnica y solvencia del peticionario, así como de los demás requisitos que se exigen en el capítulo I, y, en su caso, de la procedencia de las aportaciones extranjeras. Tales documentos tendrán en cuenta las circunstancias siguientes. a) Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras deberán justificar que están acogidas a cualquiera de las formas de financiar las operaciones de investigación que señalan los apartados 2 y 3 del artículo 6.º La sociedad constituida para el desarrollo de tales actividades, podrá tener en principio un capital cualquiera, pero deberá manifestar la forma en que se financiará a fin de poder cumplir con plena eficacia las obligaciones derivadas de los permisos que pudieran serle otorgados o transferidos. b) El peticionario extranjero que obtuviese permisos de investigación vendrá obligado, en el plazo de tres meses a transferir a la sociedad constituida en cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 6.º todos los permisos que le fueren concedidos, en cuyo momento dicha sociedad deberá disponer de los medios técnicos y financieros precisos para el desarrollo de su gestión, a juicio de la Administración. c) La sociedad creada se subrogará de todos los derechos y obligaciones derivados del permiso o permisos otorgados. d) El peticionario deberá garantizar a la sociedad por él constituida todo su apoyo técnico y financiero, de conformidad con lo que la ley previene. e) La capacidad económica deberá ser tal, que permita al peticionario realizar en forma eficiente las operaciones que demande la extensión del permiso o permisos solicitados a juicio de la Administración. A tal fin, la Dirección General de la Energía podrá exigir al solicitante datos adicionales o pruebas, que podrían consistir en referencia de instituciones bancarias, cartas de crédito y, en general, documentos fehacientes que acrediten su capacidad económica, f) La solvencia técnica se demostrará por un historial del peticionario o, si es empresa de nueva constitución, por el historial de quien preste su garantía y apoyo técnico, enunciación del personal técnico que prestará sus servicios, relación de los equipos y material que se emplearán en la investigación o de que dispondrá para su empleo en las áreas a que afecta el posible permiso o concesión derivada. 2.º Un plano de la superficie solicitada. Los permisos habrán de estar limitados por dos meridianos y dos paralelos, o en su caso, por costas, fronteras o contornos de otros permisos limítrofes. Los meridianos y paralelos coincidirán con un número exacto de minutos sexagesimales, que será múltiplo de 5. El plano tendrá las siguientes características. a) Para la zona A, eI plano se trazará sobre un mapa a escala 1:50.000, referido a coordenadas Greenwich. A este fin se utilizarán, de existir, las hojas del Instituto Geográfico y Catastral o del Servicio Geográfico del Ejército, referidas al expresado meridiano. b) Para la zona C, el mapa se presentará con contornos o datos batimétricos a escala no menos detallada que 1:100.000. Las longitudes se referirán al meridiano de Greenwich. c) Cuando los límites del permiso, de la costa o de la frontera más próximos al área solicitada estén a una distancia inferior a cinco minutos sexagesimales, se autorizará al peticionario a incluir en su solicitud este área complementaria cualquiera que sea su forma, siempre que no rebase las limitaciones de superficies determinadas en el Artículo 16 de la Ley. d) En el caso de tener que emplear mapas, o hacer mención de límites que estuviesen referidos al meridiano de Madrid, a los efectos de este Reglamento y para su conversión en coordenadas Greenwich, se fija la diferencia de longitud entre ambos meridianos en 3° 41’ 10’’ , 6. e) A todos los efectos de la Ley y de este Reglamento, el área de cada cuadrícula geográfica de cinco minutos por cinco minutos, se considerará, como sigue: Canarias Entre 25º y 26º de latitud, 7.738 hectáreas. Entre 26º y 27º de latitud, 7.673 hectáreas. Entre 27º y 28º de latitud, 7.605 hectáreas. Entre 28º y 29º de latitud, 7.534 hectáreas. Entre 29º y 30º de latitud, 7.462 hectáreas. Entre 30º y 31º de latitud, 7.367 hectáreas. Península y Baleares Entre 35º y 36º de latitud, 6.980 hectáreas. Entre 36º y 37º de latitud, 6.892 hectáreas. Entre 37º y 38º de latitud, 6.802 hectáreas. Entre 38º y 39º de latitud, 6.710 hectáreas. Entre 39º y 40º de latitud, 6.615 hectáreas. Entre 40º y 41º de latitud, 6.519 hectáreas. Entre 41º y 42º de latitud, 6.421 hectáreas. Entre 42º y 43º de latitud, 6.321 hectáreas. Entre 43º y 44º de latitud, 6.219 hectáreas. Entre 44º y 45º de latitud, 6.115 hectáreas. Entre 45º y 46º de latitud, 6.009 hectáreas. f) Las fracciones de cuadrícula existentes hasta costas, fronteras u otros permisos, se computarán por la mitad de la superficie de la cuadrícula completa. 3.º Un proyecto de investigación que constará de plan de labores, de inversiones y de financiación relativo al período de duración del permiso. En él se detallarán los métodos de investigación a emplear, y presupuesto de los trabajos que en todo caso habrán de satisfacer las obligaciones mínimas determinadas en el Artículo 28. Las características del proyecto serán las siguientes: a) Irá suscrito por un Ingeniero de Minas o un Licenciado en Ciencias Geológicas. Cuando los trabajos requieran básicamente el empleo de técnicas geofísicas o geoquímicas, el proyecto también podrá ser suscrito por Licenciados en Ciencias Físicas o en Ciencias Químicas, respectivamente, así como por otros titulados universitarios a los que se reconozca la especialización correspondiente. En todo caso, la parte del proyecto que comprenda operaciones que puedan afectar a la seguridad de los bienes o de las personas o requieran el uso de explosivos, habrá de ser suscrita por titulados de Minas. b) Dado el carácter confidencial del proyecto, no podrá exigirse su visado por el colegio profesional que corresponda. 4.º Resguardo acreditativo de haber ingresado, en la Caja General de Depósitos en Madrid, en valores o en metálico, a disposición de la Dirección General de la Energía, y como garantía del cumplimiento de cualquier clase de obligaciones que a los titulares imponen la Ley y el presente Reglamento, la cantidad de 25 pesetas por hectárea solicitada. Este depósito podrá ser sustituido por la presentación de una garantía bancaria de idéntica cuantía o cualquier otra de las admitidas en derecho, declarada bastante por la Administración. 5.º Declaración jurada del peticionarlo de las circunstancias que le afecten en relación con las condiciones limitativas previstas en el artículo 19 de la Ley, indicando los permisos de investigación o concesiones de explotación concedidos o en tramitación a favor de personas o entidades, y que a su juicio, no rebasan las antedichas condiciones. 6.° Mejoras que se ofrecen respecto a las circunstancias que establecen la Ley y el presente Reglamento, así como cualquier otra que suponga un beneficio para el Estado o una mejora en la eficacia de la investigación y, en definitiva, en la pronta explotación de los recursos naturales a que se refiere la Ley. 7.° De estos documentos, los reseñados en los epígrafes 1.º a 5.º anteriores se acompañarán necesariamente a la solicitud. El del apartado 3.º habrá de ir en un sobre cerrado y precintado. El señalado en el apartado 6.º podrá presentarse en el plazo de dos meses, que establece el Artículo 25, también en sobre cerrado y precintado. Los dos sobres se abrirán en la fecha y condiciones que determina el artículo 26 de este Reglamento. 2. Los gastos de tramitación del permiso serán de cuenta del peticionario.
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eli/es/rd/1976/07/30/2362#art-23

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