Art. 5

En vigor desde 15 ene 2005
1. Podrán participar en los debates del Consejo Asesor de Medio Ambiente, con voz pero sin voto: a) Los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Medio Ambiente o de otros ministerios que sean convocados por el Presidente del Consejo en función de los asuntos a tratar, para que expongan los proyectos e iniciativas correspondientes a su ámbito de competencias. b) Un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. 2. Así mismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, o a las de las comisiones o grupos de trabajo que lo integren, de conformidad con lo que disponga el reglamento de régimen interior, los técnicos o expertos en las cuestiones que se traten.
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eli/es/rd/2004/12/23/2355#art-5

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