Art. 3
En vigor desde 24 may 2012
1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará presidido por el Ministro de Medio Ambiente y lo integrarán los siguientes miembros:
a) Un representante de cada una de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, enumeradas en el anexo.
b) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
c) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito estatal.
d) Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, designados a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios.
e) Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal.
f) Un representante de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
2. Para cada uno de los miembros del Consejo Asesor se designará un suplente. Actuará como suplente del Presidente el Secretario de Estado de Medio Ambiente.
3. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente.
Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 776/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6777 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/23/2355#art-3