Art. 6
En vigor desde 15 ene 2005
1. El Pleno del Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al semestre y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.
2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente aprobará su reglamento de régimen interior.
3. En todo lo no previsto en el reglamento de régimen interior, el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2004/12/23/2355#art-6