Art. Preambulo

En vigor desde 15 ene 2005
La configuración constitucional del medio ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute son acreedores todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la propia ciudadanía ha impuesto la necesidad de fomentar la participación de la colectividad, especialmente por medio de sus organizaciones y asociaciones, en el proceso de implantación de un modelo económico, social y medioambientalmente sostenible. La comunidad internacional, a través fundamentalmente de la Organización de Naciones Unidas, ha vinculado la transformación de nuestro modelo de crecimiento hacia un modelo de desarrollo sostenible al reforzamiento de la participación de la sociedad civil en el proceso político de toma de decisiones requerido para poner en marcha dicho cambio. De hecho, la implantación de un modelo de desarrollo medioambientalmente sostenible depende, en buena medida, de la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso político decisional, de manera que durante el debate se hayan tenido en cuenta las informaciones y aportaciones que haya podido realizar cualquier particular interesado y en el resultado final sean palpables y tangibles las preocupaciones y consideraciones de carácter medioambiental. Esta idea está expresamente recogida en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo principio número 10 establece que la mejor manera de gestionar los asuntos ambientales es contar con la participación de todos los ciudadanos. Esta concepción de la participación ha sido incorporada al derecho positivo a través del Convenio sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998, en el seno de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas. Este acuerdo internacional tiene como objetivo principal contribuir a la protección del derecho de cada individuo a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y bienestar. Para ello, y siguiendo las prescripciones marcadas por la Declaración de Río, el Convenio de Aarhus parte del siguiente postulado: para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetar y proteger ese mismo medio ambiente, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos le sean negados. En nuestro país, el Ministerio de Medio Ambiente, como el resto de departamentos que forman parte de la Administración General del Estado, cuenta con una serie de órganos de diversa naturaleza y composición que funcionan como órganos multilaterales o bilaterales de encuentro y a través de los cuales se da participación a las distintas Administraciones públicas y a los sectores sociales y económicos relevantes para el ámbito medioambiental en el diseño, formulación y ejecución de las políticas públicas que son competencia de este ministerio. Entre estos órganos se encuentra el Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano de consulta y participación en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental presidido por el Ministro de Medio Ambiente e integrado por diversos representantes del departamento y de otros ministerios con rango de director general, así como por representantes de organizaciones económicas, profesionales, sindicales y no gubernamentales, creado por el Real Decreto 224/1994, de 14 de febrero. La norma de creación del Consejo ha experimentado diversas modificaciones destinadas bien a adaptar su régimen jurídico a las modificaciones organizativas que se han realizado en el seno de la Administración General del Estado, bien a procurar dotar al órgano de una mayor agilidad en su funcionamiento. La última reforma, operada por el Real Decreto 686/2002, de 12 de junio, supuso una minoración de las atribuciones del Consejo y una disminución de su carácter representativo. En la actualidad, sin embargo, la composición del Consejo y las funciones que tiene atribuidas no satisfacen plenamente el propósito originariamente perseguido por su norma de creación, ni los nuevos cometidos que debiera desempeñar para cumplir los objetivos democráticos establecidos en la Constitución y en el citado Convenio de Aarhus. Por esta razón, se hace necesario acometer una nueva reforma del Consejo Asesor de Medio Ambiente que reordene su estructura, su composición y sus competencias para convertir este órgano consultivo en un verdadero foro institucional de participación de las organizaciones y entidades representativas de intereses sociales y ambientales en la elaboración y seguimiento de las políticas ambientales promovidas por el Estado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2004, DISPONGO:
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eli/es/rd/2004/12/23/2355#preambulo-preambulo

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