Art. Disposición adicional única
En vigor desde 15 ene 2005
El Ministerio de Medio Ambiente, con cargo a sus presupuestos, facilitará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente y, a solicitud de éste, podrá encargar los estudios e informes relativos a las funciones que el artículo 2 atribuye al Consejo.
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Proeli/es/rd/2004/12/23/2355#disposicion-adicional-unica